AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE PÁGINAS WEB
El gobierno impulsa el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) . La creación o mejoras de su página web son algunas de las inversiones que impulsa el estado español con subvenciones y deducciones fiscales.
 
  Préstamo tecnológico ministerio de industria, turismo y comercio - plan avanza
  Financiar a las microempresas y pequeñas empresas actuaciones de incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que supongan innovación en los procesos clave de su modelo de negocio para incrementar su competitividad.
  Beneficiarios:
Pequeñas empresas y microempresas, entendiendo como tales las definidas en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo):
* Pequeña empresa, la que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio no supera los 10 millones de euros.
* Microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio no supera los 2 millones de euros.

Inversiones financiables:

Cuando:
* Se destinen a la incorporación de TIC en las áreas especificadas en alguno de los niveles 2 y 3 detallados más abajo.
* Sean debidamente justificadas mediante facturas de los suministradores, con clara identificación de las partidas incluidas.
* Se acredite que la ejecución de las mismas no se ha iniciado antes de 3 meses de la fecha de firma del convenio “Préstamo Tecnológico” con las entidades de crédito. Importe del crédito: Hasta el 100% de la inversión, con un importe no superior a 6.000 € para las inversiones del nivel 2 especificado más abajo, y 30.000 € para las del nivel 3.

Características del crédito:
Tipo de interés del 0%; El plazo máximo de devolución del crédito será de 36 meses incluido 1 año de carencia.; sin comisiones ni garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias.

Están previstos los siguientes nivels de incorporacions de tecnologias de la sociedad de la información para las empresas. (Sólo se financian inversiones que permitan acceder a los niveles 2 ó 3 o consolidar la posición de la empresa en esos dos niveles):

  • Nivel 1: La empresa no dispone de conexión a Internet con banda ancha.
  • Nivel 2: “Incorporación a la Sociedad de la Información”:
    • Utilización básica de Internet:
      • Entre otros el diseño, hosting (adquisición de dominio) y mantenimiento web como parte de la solución a implantar. 
    • Herramientas de Internet (Se seguirán las pautas de accesibilidad al contenido de la Web 1.0 de la Iniciativa de accesibilidad a la Web (WAI) del W3C, alcanzando al menos el nivel AA).
      • Soluciones que incorporen el diseño de una página web con catálogo de productos y servicios
      • Soluciones que incorporen algun sistema de consulta para clientes en Internet.
  • Nivel 3: “Preparación para e-Negocio”:
    • Herramientas de gestión avanzada:
      •  Solución que incorpore la venta de productos por Internet con pasarela de pago.
      • Otras soluciones avanzadas como CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de gestión documental, e-factura, Firma electrónica, etc. 
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  Deducciones fiscales por página web
  Los gastos pertenecientes a la creación, desarrollo, instalación y puesta en marcha del sitio web, que otorguen presencia en internet, podrán ampararse en la deducción prevista en el artículo 36.1.b de la LIS, dentro del reglamento en él establecido, sin que la deducción pueda alcanzar los gastos e inversiones asociados con su posterior mantenimiento.
 

En el artículo 36 de la LIS para la promoción de las tecnologías de la comunicación y la información se prevé una deducción que podría aplicarse en la ejecución de determinadas inversiones y gastos, siempre que la entidad consultante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 108 de la LIS, es decir que la entidad debe hallarse en el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de pequeño tamaño, sin sobrepasar el monto neto de la cifra de negocios del lapso impositivo inmediato anterior los 6.000.000 €, considerando que cuando la corporación integre un grupo, en referencia al artículo 42 del Código de Comercio, dicho importe neto de la cifra de negocios hará referencia al grupo de entidades que pertenezcan a dicho conjunto.

El apartado 1.b del artículo 36 de la LIS, establece que la deducción en la cuota íntegra sería del 10% de los gastos y de las inversiones del período en relación con el aumento de su capacidad para manejar y acceder a la información de negocios comerciales por medio de internet, como también con la mejora de sus procesos internos a través del uso de tecnologías de la comunicación y de la información, que se describen a continuación:

Presencia en internet, que abarcará:

1. Compra de equipos, con periféricos relacionados y software, para la creación y publicación de sitios web.

2. Llevar a cabo trabajos, internos o tercerizados, para el diseño y desarrollo de sitios web.

3. Instalación y puesta en marcha de los sistemas.

4. Preparación del personal de la entidad para su utilización.

De esta manera, los gastos pertenecientes a la creación, desarrollo, instalación y puesta en marcha del sitio web, que otorguen presencia en internet, podrán ampararse en la deducción prevista en el artículo 36.1.b de la LIS, dentro del reglamento en él establecido, sin que la deducción pueda alcanzar los gastos e inversiones asociados con su posterior mantenimiento.

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